lunes, marzo 18, 2024
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Amnistía para remisos mayores de 24 años en Galería de la Plaza de la Paz

En el departamento del Atlántico existen 12.000 remisos aproximadamente y en la zona Caribe 136.000. Gobernación y Ejército Nacional han dispuesto logística para la actividad que se realizará entre el 3 y 6 de octubre

Los jóvenes remisos mayores de 24 años o que tengan entre 18 y 23 años con causal de exención y/o inhabilidad tienen la oportunidad de acogerse a la amnistía que establece la Ley 1861 de 2017 para definir su situación y obtener la libreta militar.

Del 3 al 6 de octubre, la Segunda Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional con el apoyo de la Gobernación del Atlántico realizará una jornada de amnistía en la Galería de la Plaza de la Paz donde se ha dispuesto la logística necesaria para atender a los remisos de manera ágil y cómoda.

El subsecretario de Participación Ciudadana y Convivencia del Atlántico, Edgardo Mendoza, manifestó que durante la jornada de amnistía se espera atender y definir la situación militar a un promedio de 2.000 jóvenes.

«Nuestro propósito es que el mayor número de personas que ostentan la condición de remisos pueda aprovechar esta oportunidad para obtener la libreta militar tan necesaria para que los jóvenes puedan acceder a vinculaciones laborales», dijo Mendoza.

El comandante de la Segunda Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, teniente coronel Julio Arturo Pinzón, explicó que en el Atlántico existen 12.000 remisos aproximadamente y en la zona Caribe 136.000.

«La Ley 1861 establece un régimen de transición para remisos por el período de un año. Es decir, que hasta el 4 de agosto de 2018 tienen plazo todos los remisos del país para acogerse a la amnistía y evitar cancelar la multa de un salario mensual vigente por cada año en estado de remisión, sin sobrepasar los cinco salarios mínimos. Lo único que deben cancelar es el valor de producción y elaboración de la libreta militar que es de 111.000 pesos», dijo Pinzón.

Agregó que en la actividad del 3 al 6 de octubre se contará con el apoyo de los distritos de Cartagena, Santa Marta, Valledupar y Riohacha para garantizar una atención más ágil.

«Queremos beneficiar a la mayor cantidad de personas, por eso, contaremos con el apoyo de los distritos que hacen parte de la Segunda Zona de Reclutamiento».

Esta actividad llegará en marzo de 2018 a Santa Marta, en abril a Cartagena y el cierre se realizará en el mes de junio en Valledupar con una jornada especial.

El teniente coronel Pinzón expresó que en el evento a realizar en la Plaza de la Paz también se atenderá a personas procedentes de otras ciudades de la región Caribe y a los que residen en la ciudad, pero con registros en otras ciudades de Colombia.

«Tendremos un rol especial con los comandantes de distrito para hacer el traslado de expedientes a las personas que hicieron su proceso de inscripción en otras zonas del país y definirles su situación en esta jornada especial».

Los remisos que no alcancen a presentarse a las jornadas de amnistía podrán acercarse a los distritos de reclutamiento hasta el 4 de agosto de 2018.

¿Qué es un remiso?

Es la persona de sexo masculino que no se presenta a la citación para incorporación al servicio militar en la fecha, hora y lugar indicado por las autoridades de reclutamiento.

La amnistía cobija a los remisos mayores de 24 años, inhábiles, exentos de ley, a los que tienen recibos con la multa de remiso y los que tienen la resolución que les impone la multa.

Requisitos para amnistía

A la jornada de amnistía, los jóvenes deben llevar la cédula de ciudadanía, soportes que lo acrediten como exento de ley o inhábil; un CD con fotografía en traje de corbata, fondo azul y de 3×4 cms.; y el valor de la libreta militar ($111.000).

  • Exenciones de ley o inhabilidades
  • Hijo único de hombre o mujer
  • Huérfano de padre o madre y quien con su trabajo sostenga a sus hermanos incapaces de ganarse el sustento
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años
  • El hermano o hijo de quien haya muerto en combate en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante el servicio militar obligatorio
  • Los hijos de los integrantes de la Fuerza Pública que hayan fallecido en combate o en actos del servicio.
  • Las personas con discapacidad permanente.
  • Los casados que hagan vida conyugal; quienes acrediten unión marital de hecho.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los clérigos o religiosos.
  • Los varones colombianos que hayan dejado de tener su componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los objetores de conciencia.
  • Los padres de familia.
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